AbraPlata Upsizes Previously Announced Private Placement
PRESS RELEASE ABRAPLATA | June 23, 2020
Toronto – TheNewswire – June 23, 2020: AbraPlata Resource Corp. (TSXV:ABRA) (OTC:ABBRF) (“AbraPlata” or the “Company”) is pleased to announce that it has increased the size of its previously announced non-brokered private placements of units (the “Private Placement”) from $4,000,000 to $5,000,000. Upon closing of the Private Placement, the Company will issue up to 43,478,260 units (“Units”) at a price of CAD$0.115 per Unit. Each Unit will consist of one common share in the equity of the Company (each, a “Common Share”) and one share purchase warrant (each, a “Warrant”). Each Warrant will entitle the subscriber to purchase one additional Common Share at a price of $0.17 until the second (2nd) anniversary of the closing date of the Private Placement.
The proceeds of the Private Placement will be primarily used to fund AbraPlata’s continuing exploration program at the Diablillos silver-gold project in Salta province, Argentina. A portion of the proceeds will be used for general working capital purposes.
The securities offered have not been, and will not be, registered under the United States Securities Act of 1933, as amended, (the “U.S. Securities Act”) or any U.S. state securities laws, and may not be offered or sold in the United States or to, or for the account or benefit of, United States persons absent registration or any applicable exemption from the registration requirements of the U.S. Securities Act and applicable U.S. state securities laws. This news release does not constitute an offer to sell or the solicitation of any offer to buy securities in the United States, nor in any other jurisdiction.
About AbraPlata
AbraPlata is a mineral exploration company with a diversified portfolio of silver-gold and copper exploration projects in Argentina and Chile. The Company is focused on advancing its 100%-owned Diablillos silver-gold project in the mining-friendly Salta province of Argentina, which is well-advanced, with more than US$35 million spent historically on exploration with drilling ongoing and an initial open pit PEA completed in 2018. The Company is led by an experienced management team and has long-term supportive shareholders including Altius Minerals and SSR Mining. In addition, AbraPlata owns the Arcas project in Chile where Rio Tinto has an option to earn up to a 75% interest by funding up to US$25 million in exploration. AbraPlata is listed on the TSX-V under the symbol “ABRA”.
Informe economía minera del 15-05-2020
NOVEDADES SECRETARIA DE MINERIA DE LA NACION ARGENTINA EN PROYECTOS Y OPERACIONES DEL PAIS / MAYO 2020
Efectos de la cuarentena sobre la actividad económica
ANÁLISIS TÉCNICO - Ministerio de Economía
Los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio, implementado a partir del 20 de marzo, sobre la actividad económica de nuestro país resultan en caídas inéditas en la producción, las ventas y el consumo de diversos sectores.
Sin embargo, cabe destacar que la pandemia golpea a la Argentina en un contexto de extrema vulnerabilidad socioeconómica por la situación que venía atravesando, con una economía que cayó en tres de los últimos cuatro años, con deterioro del entramado productivo y de los indicadores laborales y sociales, aceleración de la inflación y caída de los ingresos reales. Todo esto agrava los impactos que tiene la pandemia sobre la población y la producción del país.
El impacto económico del coronavirus en Argentina
INFORME TÉCNICO - Ministerio de Desarrollo Productivo
En diciembre de 2019 se detectaron los primeros casos de coronavirus (SARS-CoV-2) en China, que posteriormente comenzaron a propagarse por el resto del mundo, motivando a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a calificar la enfermedad como una “pandemia”. Al día 8 de mayo, el número global de personas contagiadas asciende a 3.945.934 casos, de las cuales 271.656 fallecieron.
Es en este escenario y, a partir de los primeros casos positivos detectados en la Argentina, que el Gobierno nacional dispuso el pasado 12 de marzo una extensión de la emergencia pública sanitaria. Posteriormente, a través del Decreto nº 297 del 19 de marzo, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en línea con las recomendaciones de la OMS. Las medidas de aislamiento han sido prorrogadas por distintos decretos a partir de aquel primer decreto. Las medidas de aislamiento conllevan un impacto económico y social para la población en su conjunto, con tan solo unos pocos sectores productivos que han podido mantener sus niveles de actividad con relativa normalidad.
La minería argentina y su rol paradigmático
Por Manuel Benítez | Director de MB Abogados
Cada 7 de mayo, fecha en la que se celebra el Día de la Minería en conmemoración a la sanción de la primera Ley de Fomento Minero en el año 1813, los mineros lo vivimos como una oportunidad para realizar un inventario de los hitos -positivos y negativos- de los últimos años en el sector para así poder comprender mejor en qué lugar del desarrollo de la actividad nos encontramos. El contexto pandémico hace de la situación actual un hecho extraordinario, en el que una vez más debemos, aún con mayor énfasis, ratificar el esfuerzo, el tesón y el espíritu de sacrificio de la comunidad minera para sortear los obstáculos presentados.
No hay actividad productiva que directa o indirectamente no se vea afectada por el freno de emergencia forzado por el Covid-19, pero la minería en la Argentina acarrea una agenda de desafíos pendientes desde antes de la cuarentena que el nuevo escenario global reafirma e intensifica.
En primer lugar, en minería debemos seguir trabajando la comunicación profesional comprendida como una inversión para la producción, y no como un gasto. En nuestro país, no sólo la opinión pública se encuentra poco informada en lo que a minería respecta, sino que existen sectores de la sociedad que cabalgan sobre tal desinformación para intentar generar una grieta entre desarrollo sustentable y el medio ambiente. En este escenario, la comunicación se instala como un elemento esencial.
La generación de una ilusoria grieta se fundamenta en ideas falsas con respecto de la minería moderna en el mundo, como así también de la Argentina, país en el que se trabaja en fuerte consonancia con el concepto de minería sustentable. En efecto, los actuales procesos de trabajo y control en el territorio nacional permiten el cuidado del medio ambiente de manera participativa.
Asimismo, la mayor inversión en la comunicación transparente de políticas mineras para promover una opinión pública objetiva y razonable, debe ser considerada de tal relevancia que se mantenga estable en el tiempo. Es decir, que resista las coyunturas de cada inversión o proyecto, y obtener así una política de confiabilidad sostenida.
Al respecto, es central tener en cuenta el persistente aspecto de la incomprensión de la opinión pública en relación a la importancia de la minería como fuente de desarrollo constante para un mundo que demanda mejores condiciones de vida en todo sentido. Es deber nuestro, como miembros y agentes del sector de la minería, trabajar para que la opinión pública acceda y perciba los beneficios propios de la actividad.
Mucho se ha escrito sobre la potencialidad de nuestro país en cuanto a recursos naturales y la capacidad profesional de nuestros recursos humanos. Hoy, más que nunca, la minería en la Argentina sigue significando una gran oportunidad para la inversión generadora de riqueza, que debe ser conocida por todos para un auténtico desarrollo.
Para ello, debemos fortalecer la marca Minería Argentina, sin segmentarla hacia el exterior, y trabajar para un consenso interno, lo que sin lugar a duda será para bien de todos. En este sentido, es primordial unir esfuerzos desde los sectores público y privado para elaborar un mensaje prometedor, confiable y estable hacia el mundo inversor.
Los proyectos mineros tienen, por sus características intrínsecas, la condición de trascender períodos sociales y políticos. Dicha fórmula permite que los beneficios que genera la actividad impliquen un desarrollo constante para las comunidades aledañas a los emprendimientos en particular y para toda la sociedad en general. Asumiendo de esta manera que la minería es de todos y solo falta concientización de ello, para consolidar un necesario sentido de pertenencia.
En un mundo atravesado por una pandemia que ha traído -y traerá aún más- pobreza globalizada, se hace esencial que a partir de la comprensión de que nuestro trabajo se centra en objetivos de crecimiento sustentable, logremos el aval de todos los actores de nuestra sociedad para tener la oportunidad de ayudar a reconstruirnos tras superar esta insólita y todavía inconmensurable situación de emergencia.
Fuente: EL PREGON MINERO
Prórroga de la suspensión a la atención al público en inversiones mineras
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 17/2020
RESOL-2020-17-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17496050- -APN-DGD#MPYT, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020 y 408 de fecha 26 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y las Resoluciones Nros. 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 8 de fecha 18 de marzo de 2020, 9 de fecha 1 de abril de 2020 y 14 de fecha 14 de abril de 2020 todas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el virus Coronavirus COVID-19, estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que por la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los países de los Continentes Asiático y Europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° 371/20.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 se instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del virus Coronavirus COVID-19.
Que, en tal sentido, en el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390/20, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación del mismo y por CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Que la medida descripta se suma a la ya dispuesta dispensa a las personas contempladas en las excepciones establecidas por el marco normativo descripto en los considerandos segundo y tercero de la presente resolución.
Que, en este marco, se dictó la Resolución N° 8 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la cual se suspendió la atención al público por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de citada Secretaría, desde el día 17 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive
Que mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive y, en consecuencia, se prorrogó durante dicho período la vigencia de la Resolución No 8/20 mediante la Resolución No 9 de fecha 1 de abril de 2020 ambas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por el Decreto No 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto No 297/20 y, en consecuencia, se dictó una nueva prrórroga a la Resolución No 8/20 mediante la Resolución N° 14 de fecha 14 de abril de 2020 ambas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, mediante el Decreto No 408 de fecha 26 de abril de 2020, se dispuso prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto No 297/20.
Que, en consecuencia, atento el marco normativo citado resulta procedente establecer la prórroga de la suspensión dispuesta por la Resolución No 8/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA y sus modificatorias, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión de la atención al público en relación a todos los trámites vinculados con la aplicación de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, que se llevan adelante en el ámbito de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dispuesta mediante la Resolución N° 8 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias desde el día 26 de abril de 2020 y hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese, durante el período indicado en el Artículo 1° de la presente medida, el cómputo de plazos para expedirse por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias, en el marco de los trámites instados en virtud de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, sin perjuicio de otros plazos cuya determinación corresponda a otras jurisdicciones ajenas a esta Secretaría, los que continuarán su curso normal salvo que la Autoridad Competente disponga lo contrario.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la ciudadanía podrá utilizar la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para efectuar presentaciones en aquellos trámites que se encuentran habilitados en formato electrónico a la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel
e. 29/04/2020 N° 18185/20 v. 29/04/2020
Fecha de publicación 29/04/2020
Ampliación de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 450/2020
DECAD-2020-450-APN-JGM – Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19133603-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 429/20 se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.
Que dicha situación ha sido prevista, estableciéndose que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento del Decreto N° 297/20.
Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García
e. 03/04/2020 N° 16384/20 v. 03/04/2020
Fecha de publicación 03/04/2020
Disposición de la Secretaría de Comercio | Licencias de Importación
Disposición 3/2020
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15755357- -APN-DGD#MPYT y la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.
Que la instrumentación de un sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.
Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales por lo que resulta aconsejable modificar la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo XI de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el Anexo I que, como IF-2020-15802223-APN-SSPYGC#MDP, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR consignadas en el Anexo II que, como IF-2020-15802565-APN-SSPYGC#MDP, forma parte integrante de la presente medida, respecto de las cuales, a la fecha de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial:
a) Se encontrare presentada la solicitud de Licencia Automática de Importación correspondiente, ante el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI);
b) Contaren con Licencias Automáticas de Importación aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente medida, las que mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, lo que ocurra primero.
c) Se encontraren expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
d) Se encontraren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.
Las excepciones aludidas en los incisos c) y d) de la presente medida, caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Barrios
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2020 N° 13992/20 v. 12/03/2020
Deuda pública: Dispónese el canje de Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual
Resolución Conjunta 8/2020
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2020
Visto el expediente EX-2020-06548908-APN-DGD#MHA, las leyes 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 65 que el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del citado artículo 65, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados; y se dispone que esas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001.
Que en el mencionado artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y con el fin de generar un perfil de vencimientos sustentable y adecuar la curva de rendimientos en moneda nacional, se ha entendido conveniente la realización de una operación de administración de pasivos a través de una operación de canje de los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” por “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% Vto. 2021”, “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más margen Vto. 2021”, “Bonos del Tesoro Nacional Vinculados al Dólar Estadounidense 4% Vto. 2021” y “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa de Interés Dual Vto. 2021” a dieciocho (18) meses de plazo.
Que a los fines de establecer los mecanismos para llevar adelante la operación de canje, resulta necesario aprobar el procedimiento operativo para su realización.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 55 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el apartado I del artículo 6 del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el canje de los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISIN ARARGE320622), originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 7 del 11 de julio de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-7-APN-SECH#MHA), por nuevos instrumentos denominados “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% Vto. 2021”, “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más margen Vto. 2021”, “Bonos del Tesoro Nacional Vinculados al Dólar Estadounidense 4% Vto. 2021” y “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa de Interés Dual Vto. 2021”, cuya emisión se dispone en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°, respectivamente, de esta medida. La operación de administración de pasivos se llevará a cabo en los términos y condiciones establecidos en el Procedimiento de Canje que se aprueba en el artículo 2º de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Procedimiento de Canje para llevar a cabo lo dispuesto en el artículo 1º de esta medida, que como anexo (IF-2020-06983643-APN-SF#MEC) integra esta resolución.
ARTÍCULO 3.- Disponer la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% Vto. 2021”, con las siguientes condiciones financieras:
Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la operación aprobada en el artículo 1° de esta medida.
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2020.
Fecha de vencimiento: 5 de agosto de 2021.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación y pagos: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento. El valor nominal original (VNO) será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula Ajuste de Capital.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) mencionado en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa nominal anual del uno por ciento (1%), los que serán pagaderos por semestre vencido los días 5 de agosto de 2020, 5 de febrero de 2021y 5 de agosto de 2021. Se calcularán sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (base 30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del Procedimiento de Canje aprobados mediante los artículos 1° y 2° de esta resolución, respectivamente.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley Aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Disponer la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más margen Vto. 2021”, con las siguientes condiciones financieras:
Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la operación aprobada en el artículo 1° de la esta medida.
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2020.
Fecha de vencimiento: 5 de agosto de 2021.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación y pagos: pesos
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR privada, más un margen que será anunciado por el Ministerio de Economía antes del inicio de la licitación a través de un Comunicado de Prensa. Los intereses serán pagaderos trimestralmente los días 5 de mayo de 2020, 5 de agosto de 2020, 5 de noviembre de 2020, 5 de febrero de 2021, 5 de mayo de 2021 y 5 de agosto de 2021. Se calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (base actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
BADLAR privada: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) – BADLAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el BCRA desde diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del Procedimiento de Canje aprobados mediante los artículos 1° y 2° de esta resolución, respectivamente.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Disponer la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional Vinculados al Dólar Estadounidense 4% Vto. 2021”, con las siguientes condiciones financieras:
Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la operación aprobada en el artículo 1° de esta medida.
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2020.
Fecha de vencimiento: 5 de agosto de 2021.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación: dólares estadounidenses.
Moneda de Pago: se abonará en pesos utilizando el Tipo de Cambio Aplicable.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento al Tipo de Cambio Aplicable.
Intereses: devengará una tasa nominal anual del orden del cuatro por ciento (4%). Los intereses serán pagaderos por trimestre vencido los días 5 de mayo de 2020, 5 de agosto de 2020, 5 de noviembre de 2020, 5 de febrero de 2021, 5 de mayo de 2021 y 5 de agosto de 2021. Se calcularán sobre la base de meses de treinta (30) días y un (1) año de trescientos sesenta (360) días (base 30/360). Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del Procedimiento de Canje aprobados mediante los artículos 1° y 2°de esta resolución, respectivamente.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 6º.- Disponer la emisión de los instrumentos denominados “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa de Interés Dual Vto. 2021”, con las siguientes condiciones financieras:
Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la operación aprobada en el artículo 1° esta medida.
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2020.
Fecha de vencimiento: 5 de agosto de 2021.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación y pagos: pesos.
Amortización: integra al vencimiento.
Intereses: en cada fecha de pago, se abonará la tasa mayor entre: a) una tasa nominal anual de treinta y cuatro por ciento (34%) pagadera semestralmente; para calcular el monto de interés correspondiente, se tomarán meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360), y b) una tasa nominal semestral igual a la variación porcentual del CER de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión o del último pago de intereses y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés correspondiente, menos cero coma cinco por ciento (0,5%).
Pago de Intereses: serán pagaderos en pesos por semestre vencido el 5 de agosto de 2020, 5 de febrero de 2021 y 5 de agosto de 2021. Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Agente de Cálculo: será la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía. La determinación del monto cupón de interés por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Denominación mínima: será de valor nominal original peso uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del Procedimiento de Canje aprobados mediante los artículos 1° y 2° de esta resolución, respectivamente.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Los instrumentos recibidos por la operación que se impulsa en el artículo 1º de esta medida serán dados de baja de los registros de la deuda pública.
ARTÍCULO 8º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en esta resolución.
ARTÍCULO 9º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre – Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2020 N° 4756/20 v. 03/02/2020