
Efectos de la cuarentena sobre la actividad económica
ANÁLISIS TÉCNICO - Ministerio de Economía
Los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio, implementado a partir del 20 de marzo, sobre la actividad económica de nuestro país resultan en caídas inéditas en la producción, las ventas y el consumo de diversos sectores.
Sin embargo, cabe destacar que la pandemia golpea a la Argentina en un contexto de extrema vulnerabilidad socioeconómica por la situación que venía atravesando, con una economía que cayó en tres de los últimos cuatro años, con deterioro del entramado productivo y de los indicadores laborales y sociales, aceleración de la inflación y caída de los ingresos reales. Todo esto agrava los impactos que tiene la pandemia sobre la población y la producción del país.

El impacto económico del coronavirus en Argentina
INFORME TÉCNICO - Ministerio de Desarrollo Productivo
En diciembre de 2019 se detectaron los primeros casos de coronavirus (SARS-CoV-2) en China, que posteriormente comenzaron a propagarse por el resto del mundo, motivando a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a calificar la enfermedad como una “pandemia”. Al día 8 de mayo, el número global de personas contagiadas asciende a 3.945.934 casos, de las cuales 271.656 fallecieron.
Es en este escenario y, a partir de los primeros casos positivos detectados en la Argentina, que el Gobierno nacional dispuso el pasado 12 de marzo una extensión de la emergencia pública sanitaria. Posteriormente, a través del Decreto nº 297 del 19 de marzo, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en línea con las recomendaciones de la OMS. Las medidas de aislamiento han sido prorrogadas por distintos decretos a partir de aquel primer decreto. Las medidas de aislamiento conllevan un impacto económico y social para la población en su conjunto, con tan solo unos pocos sectores productivos que han podido mantener sus niveles de actividad con relativa normalidad.

La minería argentina y su rol paradigmático
Por Manuel Benítez | Director de MB Abogados
Cada 7 de mayo, fecha en la que se celebra el Día de la Minería en conmemoración a la sanción de la primera Ley de Fomento Minero en el año 1813, los mineros lo vivimos como una oportunidad para realizar un inventario de los hitos -positivos y negativos- de los últimos años en el sector para así poder comprender mejor en qué lugar del desarrollo de la actividad nos encontramos. El contexto pandémico hace de la situación actual un hecho extraordinario, en el que una vez más debemos, aún con mayor énfasis, ratificar el esfuerzo, el tesón y el espíritu de sacrificio de la comunidad minera para sortear los obstáculos presentados.
No hay actividad productiva que directa o indirectamente no se vea afectada por el freno de emergencia forzado por el Covid-19, pero la minería en la Argentina acarrea una agenda de desafíos pendientes desde antes de la cuarentena que el nuevo escenario global reafirma e intensifica.
En primer lugar, en minería debemos seguir trabajando la comunicación profesional comprendida como una inversión para la producción, y no como un gasto. En nuestro país, no sólo la opinión pública se encuentra poco informada en lo que a minería respecta, sino que existen sectores de la sociedad que cabalgan sobre tal desinformación para intentar generar una grieta entre desarrollo sustentable y el medio ambiente. En este escenario, la comunicación se instala como un elemento esencial.
La generación de una ilusoria grieta se fundamenta en ideas falsas con respecto de la minería moderna en el mundo, como así también de la Argentina, país en el que se trabaja en fuerte consonancia con el concepto de minería sustentable. En efecto, los actuales procesos de trabajo y control en el territorio nacional permiten el cuidado del medio ambiente de manera participativa.
Asimismo, la mayor inversión en la comunicación transparente de políticas mineras para promover una opinión pública objetiva y razonable, debe ser considerada de tal relevancia que se mantenga estable en el tiempo. Es decir, que resista las coyunturas de cada inversión o proyecto, y obtener así una política de confiabilidad sostenida.
Al respecto, es central tener en cuenta el persistente aspecto de la incomprensión de la opinión pública en relación a la importancia de la minería como fuente de desarrollo constante para un mundo que demanda mejores condiciones de vida en todo sentido. Es deber nuestro, como miembros y agentes del sector de la minería, trabajar para que la opinión pública acceda y perciba los beneficios propios de la actividad.
Mucho se ha escrito sobre la potencialidad de nuestro país en cuanto a recursos naturales y la capacidad profesional de nuestros recursos humanos. Hoy, más que nunca, la minería en la Argentina sigue significando una gran oportunidad para la inversión generadora de riqueza, que debe ser conocida por todos para un auténtico desarrollo.
Para ello, debemos fortalecer la marca Minería Argentina, sin segmentarla hacia el exterior, y trabajar para un consenso interno, lo que sin lugar a duda será para bien de todos. En este sentido, es primordial unir esfuerzos desde los sectores público y privado para elaborar un mensaje prometedor, confiable y estable hacia el mundo inversor.
Los proyectos mineros tienen, por sus características intrínsecas, la condición de trascender períodos sociales y políticos. Dicha fórmula permite que los beneficios que genera la actividad impliquen un desarrollo constante para las comunidades aledañas a los emprendimientos en particular y para toda la sociedad en general. Asumiendo de esta manera que la minería es de todos y solo falta concientización de ello, para consolidar un necesario sentido de pertenencia.
En un mundo atravesado por una pandemia que ha traído -y traerá aún más- pobreza globalizada, se hace esencial que a partir de la comprensión de que nuestro trabajo se centra en objetivos de crecimiento sustentable, logremos el aval de todos los actores de nuestra sociedad para tener la oportunidad de ayudar a reconstruirnos tras superar esta insólita y todavía inconmensurable situación de emergencia.
Fuente: EL PREGON MINERO

Prórroga de la suspensión a la atención al público en inversiones mineras
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 17/2020
RESOL-2020-17-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17496050- -APN-DGD#MPYT, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020 y 408 de fecha 26 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y las Resoluciones Nros. 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 8 de fecha 18 de marzo de 2020, 9 de fecha 1 de abril de 2020 y 14 de fecha 14 de abril de 2020 todas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el virus Coronavirus COVID-19, estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que por la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los países de los Continentes Asiático y Europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° 371/20.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 se instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del virus Coronavirus COVID-19.
Que, en tal sentido, en el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390/20, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación del mismo y por CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Que la medida descripta se suma a la ya dispuesta dispensa a las personas contempladas en las excepciones establecidas por el marco normativo descripto en los considerandos segundo y tercero de la presente resolución.
Que, en este marco, se dictó la Resolución N° 8 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la cual se suspendió la atención al público por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de citada Secretaría, desde el día 17 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive
Que mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive y, en consecuencia, se prorrogó durante dicho período la vigencia de la Resolución No 8/20 mediante la Resolución No 9 de fecha 1 de abril de 2020 ambas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por el Decreto No 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto No 297/20 y, en consecuencia, se dictó una nueva prrórroga a la Resolución No 8/20 mediante la Resolución N° 14 de fecha 14 de abril de 2020 ambas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, mediante el Decreto No 408 de fecha 26 de abril de 2020, se dispuso prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto No 297/20.
Que, en consecuencia, atento el marco normativo citado resulta procedente establecer la prórroga de la suspensión dispuesta por la Resolución No 8/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA y sus modificatorias, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión de la atención al público en relación a todos los trámites vinculados con la aplicación de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, que se llevan adelante en el ámbito de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dispuesta mediante la Resolución N° 8 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias desde el día 26 de abril de 2020 y hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese, durante el período indicado en el Artículo 1° de la presente medida, el cómputo de plazos para expedirse por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias, en el marco de los trámites instados en virtud de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, sin perjuicio de otros plazos cuya determinación corresponda a otras jurisdicciones ajenas a esta Secretaría, los que continuarán su curso normal salvo que la Autoridad Competente disponga lo contrario.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la ciudadanía podrá utilizar la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para efectuar presentaciones en aquellos trámites que se encuentran habilitados en formato electrónico a la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel
e. 29/04/2020 N° 18185/20 v. 29/04/2020
Fecha de publicación 29/04/2020

Ampliación de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 450/2020
DECAD-2020-450-APN-JGM – Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19133603-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 429/20 se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.
Que dicha situación ha sido prevista, estableciéndose que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento del Decreto N° 297/20.
Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García
e. 03/04/2020 N° 16384/20 v. 03/04/2020
Fecha de publicación 03/04/2020

Deuda pública: Dispónese el canje de Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual
Resolución Conjunta 8/2020
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2020
Visto el expediente EX-2020-06548908-APN-DGD#MHA, las leyes 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 65 que el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del citado artículo 65, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados; y se dispone que esas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001.
Que en el mencionado artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y con el fin de generar un perfil de vencimientos sustentable y adecuar la curva de rendimientos en moneda nacional, se ha entendido conveniente la realización de una operación de administración de pasivos a través de una operación de canje de los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” por “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% Vto. 2021”, “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más margen Vto. 2021”, “Bonos del Tesoro Nacional Vinculados al Dólar Estadounidense 4% Vto. 2021” y “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa de Interés Dual Vto. 2021” a dieciocho (18) meses de plazo.
Que a los fines de establecer los mecanismos para llevar adelante la operación de canje, resulta necesario aprobar el procedimiento operativo para su realización.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 55 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el apartado I del artículo 6 del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el canje de los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISIN ARARGE320622), originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 7 del 11 de julio de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-7-APN-SECH#MHA), por nuevos instrumentos denominados “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% Vto. 2021”, “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más margen Vto. 2021”, “Bonos del Tesoro Nacional Vinculados al Dólar Estadounidense 4% Vto. 2021” y “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa de Interés Dual Vto. 2021”, cuya emisión se dispone en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°, respectivamente, de esta medida. La operación de administración de pasivos se llevará a cabo en los términos y condiciones establecidos en el Procedimiento de Canje que se aprueba en el artículo 2º de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Procedimiento de Canje para llevar a cabo lo dispuesto en el artículo 1º de esta medida, que como anexo (IF-2020-06983643-APN-SF#MEC) integra esta resolución.
ARTÍCULO 3.- Disponer la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% Vto. 2021”, con las siguientes condiciones financieras:
Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la operación aprobada en el artículo 1° de esta medida.
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2020.
Fecha de vencimiento: 5 de agosto de 2021.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación y pagos: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento. El valor nominal original (VNO) será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula Ajuste de Capital.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) mencionado en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa nominal anual del uno por ciento (1%), los que serán pagaderos por semestre vencido los días 5 de agosto de 2020, 5 de febrero de 2021y 5 de agosto de 2021. Se calcularán sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (base 30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del Procedimiento de Canje aprobados mediante los artículos 1° y 2° de esta resolución, respectivamente.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley Aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Disponer la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más margen Vto. 2021”, con las siguientes condiciones financieras:
Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la operación aprobada en el artículo 1° de la esta medida.
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2020.
Fecha de vencimiento: 5 de agosto de 2021.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación y pagos: pesos
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR privada, más un margen que será anunciado por el Ministerio de Economía antes del inicio de la licitación a través de un Comunicado de Prensa. Los intereses serán pagaderos trimestralmente los días 5 de mayo de 2020, 5 de agosto de 2020, 5 de noviembre de 2020, 5 de febrero de 2021, 5 de mayo de 2021 y 5 de agosto de 2021. Se calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (base actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
BADLAR privada: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) – BADLAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el BCRA desde diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del Procedimiento de Canje aprobados mediante los artículos 1° y 2° de esta resolución, respectivamente.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Disponer la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional Vinculados al Dólar Estadounidense 4% Vto. 2021”, con las siguientes condiciones financieras:
Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la operación aprobada en el artículo 1° de esta medida.
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2020.
Fecha de vencimiento: 5 de agosto de 2021.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación: dólares estadounidenses.
Moneda de Pago: se abonará en pesos utilizando el Tipo de Cambio Aplicable.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento al Tipo de Cambio Aplicable.
Intereses: devengará una tasa nominal anual del orden del cuatro por ciento (4%). Los intereses serán pagaderos por trimestre vencido los días 5 de mayo de 2020, 5 de agosto de 2020, 5 de noviembre de 2020, 5 de febrero de 2021, 5 de mayo de 2021 y 5 de agosto de 2021. Se calcularán sobre la base de meses de treinta (30) días y un (1) año de trescientos sesenta (360) días (base 30/360). Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del Procedimiento de Canje aprobados mediante los artículos 1° y 2°de esta resolución, respectivamente.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 6º.- Disponer la emisión de los instrumentos denominados “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa de Interés Dual Vto. 2021”, con las siguientes condiciones financieras:
Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la operación aprobada en el artículo 1° esta medida.
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2020.
Fecha de vencimiento: 5 de agosto de 2021.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación y pagos: pesos.
Amortización: integra al vencimiento.
Intereses: en cada fecha de pago, se abonará la tasa mayor entre: a) una tasa nominal anual de treinta y cuatro por ciento (34%) pagadera semestralmente; para calcular el monto de interés correspondiente, se tomarán meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360), y b) una tasa nominal semestral igual a la variación porcentual del CER de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión o del último pago de intereses y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés correspondiente, menos cero coma cinco por ciento (0,5%).
Pago de Intereses: serán pagaderos en pesos por semestre vencido el 5 de agosto de 2020, 5 de febrero de 2021 y 5 de agosto de 2021. Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Agente de Cálculo: será la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía. La determinación del monto cupón de interés por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Denominación mínima: será de valor nominal original peso uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del Procedimiento de Canje aprobados mediante los artículos 1° y 2° de esta resolución, respectivamente.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Los instrumentos recibidos por la operación que se impulsa en el artículo 1º de esta medida serán dados de baja de los registros de la deuda pública.
ARTÍCULO 8º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en esta resolución.
ARTÍCULO 9º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre – Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2020 N° 4756/20 v. 03/02/2020

Resolución | Libre Acceso a la Información Pública Ambiental
Resolución 453/2019
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO: El expediente EX-2019-92529582- -APN-DRIMAD#SGP y el EXP-JGM:0029878/2016 del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley No 24.051 sobre residuos peligrosos del 17 de enero de 1992, su Decreto Reglamentario No 831 del 23 de abril de 1993 y normativa complementaria, la Ley de Ministerios No 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley General de Ambiente N° 25.675 del 26 de noviembre de 2002, la Ley N° 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental del 7 de enero de 2004, el Decreto No 434 del 1 de marzo de 2016, el Decreto No 891 del 1o de noviembre de 2017, el Decreto No 958 del 25 de octubre de 2018, la Resolución No 737 del 1 de junio 2001 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental y modificatorias, la Resolución N° 827/2015 del 30 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros y su modificatoria N° E 213/2017 del 20 de marzo de 2017 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Decisión Administrativa No 311 del 14 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, en los términos de la Ley General del Ambiente N° 25.675, la autoridad de aplicación, hoy la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible.
Que, asimismo, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental N° 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, estableció el deber de la autoridad ambiental nacional, a través del área competente, de cooperar para facilitar el acceso a la información ambiental, promoviendo la difusión del material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones.
Que, en ese orden de ideas, y en lo que concierne a la gestión integral de residuos, recae en la autoridad nacional la potestad para desarrollar y otorgar a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, herramientas que favorezcan el acceso a la información procurando un control acabado de la protección de sus recursos.
Que de acuerdo con la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos, la naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia, tratamiento o disposición final, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento denominado manifiesto.
Que el artículo 60 inc. 2) del Decreto N° 831/1993, reglamentario de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, determina que es facultad de la Autoridad de Aplicación dictar todas las normas complementarias que sean menester y expedirse para la mejor interpretación y aplicación de la Ley 24.051 y sus objetivos.
Que, en este sentido, por Resolución N° 827/2015 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se implementó el Sistema de Manifiesto en Línea (SIMEL), creado a los efectos de que todo generador que cuente con un expediente en el Registro Nacional pudiera tramitar manifiestos en forma electrónica para efectuar el movimiento interjurisdiccional de residuos peligrosos a nivel nacional.
Que, si bien hoy día dichos movimientos interjurisdiccionales efectivamente se traducen en una serie de datos alojados en el mencionado sistema, no puede considerarse que los manifiestos aludidos representen una trazabilidad en materia de gestión de residuos, sino que configuran remitos de transporte cuyos datos resultan estáticos y accesibles únicamente para la autoridad ambiental nacional.
Que, por su parte, la imposibilidad de utilizar el SIMEL por parte de aquellos usuarios que no tienen un expediente iniciado, genera hoy un riesgo ambiental, en tanto no otorga herramientas para que los generadores puedan declarar y consecuentemente gestionar sus residuos en forma ambientalmente racional, limitando el monitoreo y vigilancia por parte de las autoridades de control a aquellos administrados que tradicionalmente hubieran gestionado correctamente sus residuos.
Que, adicionalmente, y atento a la imperiosa necesidad de controlar la personería de quien declara la gestión de residuos, resulta indispensable la verificación a través del CUIT y clave fiscal a fin de evitar movimientos fraudulentos y otorgar una herramienta al administrado para acreditar un obrar diligente.
Que conforme el Plan de Modernización del Estado, y las Buenas Prácticas en materia de Simplificación aprobados por los Decretos N° 434/2016 y N° 891/2017, respectivamente, resulta indispensable habilitar la interacción e intercambio de información actualizada con el Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), impulsando y garantizando un mayor cumplimiento con condiciones técnicas de carácter obligatorio tales como la vigencia de la revisión técnica obligatoria, las licencias profesionales, entre otros requisitos, no sólo a la hora de la emisión del certificado por parte de la autoridad ambiental, sino también en ocasión de realizar un movimiento específico.
Que, en razón de los considerandos precedentes, se ha desarrollado un Sistema de Gestión Integral de Residuos y otros, denominado en lo sucesivo GIRO, interfaz mediante la cual se sugiere el reemplazo del uso del citado en SIMEL, propiciando las mejoras sobre las deficiencias descriptas.
Que por su parte y atendiendo a las necesidades locales, corresponde otorgar a aquellas jurisdicciones que lo deseen, la posibilidad de adecuar su normativa, adhiriendo al uso del Sistema GIRO, a fin de acceder al conocimiento y vigilancia sobre los movimientos dentro de sus propias jurisdicciones.
Que sobre la implementación resulta indispensable, para lograr una transición eficiente, ejecutar un período de prueba con operadores específicos emplazados en distintas jurisdicciones, que estén inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos mediante ensayos paulatinos, a fin de identificar preliminarmente, potenciales errores que permitan subsanar eventuales deficiencias, y efectuar correcciones o proyectar mejoras futuras.
Que deviene oportuno, durante el período de prueba señalado, proceder al empadronamiento de generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos, en la plataforma GIRO, a fin de que el universo de empresas y establecimientos que operarán la herramienta, haya migrado una vez discontinuado el uso de SIMEL.
Que, por otro lado, en virtud del Decreto N° 958/2018, es responsabilidad de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente de la actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos entre otros; por lo que corresponde sea este organismo o el que en el futuro lo reemplace, quien realice la individualización inequívoca y concreta de los residuos peligrosos incluidos en las vigentes categorías sometidas a control del Anexo I de la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos, así como de las operaciones particularmente alcanzadas por su Anexo III en atención a la propuesta que la DIRECCION DE RESIDUOS como área sustantiva, eleve a dichos efectos, a fin de garantizar un mejor control sobre la gestión integral de los mismos.
Que, por su parte, la Disposición Administrativa N° 311/2018 determina que es responsabilidad primaria de la DIRECCION DE RESIDUOS, proponer e implementar mecanismos y herramientas de gestión en materia de residuos domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en la normativa.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta imperioso, oportuno y conveniente, a los efectos de dar celeridad y eficacia a la transición de un sistema al otro, que la DIRECCION DE RESIDUOS o el organismo que en el futuro la reemplace, propicie la migración del Sistema de Manifiesto en Línea (SIMEL) al Sistema GIRO, e implemente gradualmente éste último, realizando las pruebas previas, a la migración definitiva.
Que, igualmente, razones de buen orden administrativo también aconsejan aprobar los lineamientos tendientes a derogar las Resoluciones N° 827/2017 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria E- 213/2017 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y el Decreto N° 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Créese el SISTEMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS Y OTROS (GIRO), cuya implementación será llevada a cabo por la DIRECCIÓN DE RESIDUOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°. – Apruébese el Manual de Uso Externo del Sistema GIRO y su respectivo Manual de Tareas, que establecen en conjunto la operatoria informático-administrativa, que como Anexo I (IF-2019-105557053-APNDR#SGP) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. – Apruébese el Manual de Uso Interno del Sistema GIRO que establece la operatoria informático-administrativa de uso local, el que, como Anexo II (IF-2019-105555969-APN-DR#SGP), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. – La DIRECCIÓN DE RESIDUOS o la que en el futuro la reemplace, arbitrará las medidas necesarias a fin de instrumentar la implementación del sistema GIRO de forma progresiva, otorgando a las jurisdicciones que lo requieran, los usuarios que resulten necesarios a efectos de verificar la información que surja dentro de los movimientos efectuados en sus territorios respectivos.
ARTÍCULO 5°. – La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente de la SEGRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION o la que en el futuro la reemplace, efectuará la individualización inequívoca y concreta de los residuos peligrosos incluidos en las vigentes categorías sometidas a control del Anexo I de la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos, así como de las operaciones particularmente alcanzadas por su Anexo III
ARTÍCULO 6°. – Otórguese un plazo de 60 días corridos, una vez productivo el sistema GIRO, para que todos los generadores, transportistas y operadores que desarrollan su actividad en interjurisdicción, procedan a registrarse y dar de alta los establecimientos que suscribirán manifiestos a través del mismo.
ARTÍCULO 7°. – Invítese a las jurisdicciones que deseen implementar el sistema GIRO para trazar los residuos dentro de su territorio, a emitir la normativa respectiva a fin de instruir a los administrados en sus territorios a realizar el correspondiente registro y ulterior implementación.
ARTÍCULO 8°. – Otórguese un plazo de 240 días corridos una vez productivo el sistema para derogar las Resoluciones N° 827/2015, y su modificatoria E 213/2017 a fin de migrar en forma definitiva la trazabilidad en materia de gestión integral de residuos al sistema GIRO.
ARTÍCULO 9°. – Los manuales aprobados por los artículos 2° y 3° de la presente resolución deberán encontrarse disponibles en el sitio web oficial de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con sus respectivas actualizaciones periódicas, las que serán aprobadas por disposición del área sustantiva en la medida en que los mismos así lo requieran, y posteriormente publicadas en la web institucional.
ARTÍCULO 10o. – La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11o. -Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2019 N° 92722/19 v. 02/12/2019
Fecha de publicación 02/12/2019

Firma Digital
Decreto 774/2019 DECTO-2019-774-APN-PTE - Decreto 182/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-97967307-APN-DGDA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y su modificatoria, 27.446 y el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.446 se estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la Plataforma de Trámites a Distancia y de los Sistemas de Gestión Documental Electrónica que utiliza el Sector Público Nacional, las Provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, Sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, BANCO CENTRAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los Sistemas de Gestión Documental Electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que mediante el Decreto N° 182/19 se adecuó la reglamentación de la Ley N° 25.506 y su modificatoria N° 27.446, actualizando su contenido a la luz de los avances tecnológicos y de la experiencia de implementación de la Infraestructura de Firma Digital.
Que resulta adecuado circunscribir en forma expresa dicha reglamentación al ámbito de su interoperabilidad administrativa, evitando posibles interpretaciones que impliquen una eventual contraposición con el derecho de fondo.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Se sustituye el artículo 2° del Anexo del Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 por el siguiente texto:
“Certificación de firmas. La firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de certificación de firma establecido para la firma ológrafa en todo trámite efectuado por el interesado ante la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña
e. 19/11/2019 N° 88767/19 v. 19/11/2019
Fecha de publicación 19/11/2019

En medio de la crisis, minera suma u$s 160 millones para producción de litio
En medio de la crisis económica que atraviesa el país, a empresa Minera Exar anunció inversiones por US$ 160 millones en el proyecto Cauchari-Olaroz, ubicado en plena Puna jujeña, en el marco de una nueva asociación de Lithium Americas con Ganfeng Lithium. Este desembolso se suma a los u$s 430 millones que la compañía había anunciado en noviembre de 2018.
Ahora, Exar prevé pasar de una producción de 25.000 toneladas de carbonato de litio a 40.000 toneladas, y estima que la mina entrará en fase de producción a fines del 2020. De esta manera, la compañía se consolidará como el principal productor del país.
“Decidimos incrementar la capacidad productiva más allá de que la situación económica no sea la mejor para hacer un desembolso de estas dimensiones. El proyecto ya estaba en una fase avanzada. Hay un compromiso de los accionistas, así que frenarlo o demorarlo no estaba dentro de las opciones posibles“, indicó a El Cronista el CEO de Exar, Franco Mignacco.
Según se comunicó oficialmente, la compañía china Ganfeng Lithium incrementó su participación en Exar y le compró a Lithium Americas un 12,5% de la empresa. Ahora ambas firmas son socias en partes iguales. El aporte de u$s 160 millones frescos servirá financiar el incremento en el capex El ejecutivo indicó que la devaluación mejoró momentáneamente la competitivad. Sin embargo, sostuvo que las variables empezarán a ajustarse en el mediano plazo.
“La Argentina no es un país barato para producir. Pero nuestros socios asiáticos están apoyando fuertemente el desarrollo tecnológico, para tener alta calidad con bajo costo”, agregó.
Mignacco destacó que tener un partner chino dentro del proyecto ayuda a que la decisión de invertir en contexto como el actual sea más sencilla: “Están más acostumbrados a los vaivenes y también a restricción en el movimento de capitales. Tienen menos aversión al riesgo”.
Originalmente estaba previsto que el proyecto se realizara en dos etapas para instalar capacidad productiva de 25.000 toneladas de carbonato de litio al año. La primera etapa suponía un desembolso de u$s 430 millones y la segunda supondría u$s 266 millones de inversión adicional. Parte de ese dinero se adelantó con esta decisión.
La decisión fue adelantar parte de la segunda etapa y crear una “fase 1 plus”, para acelerar la producción del yacimiento. La estimación de la compañía es entrar en producción a fines de 2020 y trabajar a máxima capacidad dos años más tarde.
Con esta ampliación, el proyecto empleará de manera directa a 250 personas y se estima sumará otros 450 puestos de trabajo indirectos.
Cerca del 90 % de la producción tendrá como destino Asia. El mineral será exportado principalmente a China y, en menor medida a Tailandia, para la producción de baterías. El proyecto posee una vida útil estimada de más de 40 años.
El año pasado, la empresa había iniciado el trabajo en las piletas de preconcentración de salmuera, necesaria para la extracción del litio. Ese proceso, explicó Mignacco, lleva entre 18 y 24 meses. A partir de allí se entrará en fase de producción.
“Por ahora, los estudios de factibilidad nos indican que hay un potencial de producción de 50.000 toneladas anuales. Pero el año que viene empezaremos una campaña de exploración para ver si es posible aumentar esa capacidad”, concluyó.
Fuente original:
https://www.cronista.com/apertura-negocio/empresas/En-medio-de-la-crisis-minera-suma-us-160-millones-para-produccion-de-litio-20190906-0007.html
El mega fabricante de maquinaria agrícola, industrial y camiones CNH Industrial, comandado por la familia Agnelli (FIAT), acaba de anunciar en el NYSE que dividirá la empresa en dos compañías independientes a partir de 2021, en un plan que dejará a IVECO como una firma separada de la división enfocada a la agricultura con marcas como CASE y New Holland.
El anuncio se realizó en esta mañana, en el marco de la presentación a sus accionistas del plan de negocios del Grupo para los próximo cinco años, a cargo del CEO global Hubertus Mühlhäuser en Wall Street, Nueva York, Estados Unidos. El ejecutivo presentó una estrategia detallada de reestructuración de la compañía con el fin de mejorar sus cinco segmentos operativos luego de tocar la campana de apertura de la jornada en el NYSE.
La firma que se encargará de la división ‘transportes’ cotizará en bolsa, comprenderá el vehículo comercial IVECO, IVECO BUS y Heuliez Bus (marcas que comprenden 69% de los ingresos), junto con el negocio de motores FPT Industrial (31% de ingresos). “La posición de mercado y la línea de productos de las marcas IVECO se fortalecerán aún más con inversiones en productos y actualizaciones tecnológicas. FPT Industrial seguirá siendo un proveedor clave para el negocio dedicado a la agricultura y la construcción, a través de un acuerdo de proveedor a largo plazo”, explicó la empresa.
