Resolución 89/2022
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESOL-2022-89-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-12139858-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es una función prioritaria del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO estimular la ampliación de la matriz productiva, la mejora de la productividad en el entramado empresarial, la integración territorial, la creación de puestos de trabajo formales, el desarrollo exportador, la promoción del desarrollo sostenible y la generación de información pública relativa al desarrollo productivo.
Que la minería es una actividad de gran importancia en el ámbito internacional, como insumo directo o indirecto de todas las actividades productivas en general, e industriales en particular.
Que, desde el inicio de las civilizaciones humanas, la minería ha sido una parte fundante de la vida social, económica y cultural, al ser la condición de posibilidad de la gran mayoría de las tecnologías que han existido a lo largo de la historia.
Que actualmente la minería es un insumo indispensable para la fabricación de viviendas y la realización de obras de infraestructura de todo tipo, para el suministro de energía y agua, para la fabricación de maquinarias, instrumentos de medición científica, productos electrónicos, computadoras, teléfonos celulares, equipos de transporte (trenes, buques, automóviles, aviones, motocicletas y bicicletas, entre otros) e instrumentos musicales, entre muchos otros usos.
Que la minería, en particular la metalífera, es un insumo fundamental para la transición energética hacia una economía baja en carbono y, por tanto, para lidiar contra el grave problema del calentamiento global y para la digitalización de las actividades sociales y económicas.
Que, a modo de ejemplo y de acuerdo a estudios internacionales, un automóvil eléctrico requiere entre CINCO (5) y SEIS (6) veces más cobre que un automóvil convencional, dando cuenta de la relevancia que tiene este producto de la minería en la transición ecológica.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país rico en minerales, pero con una producción sub aprovechada, comparando con países como la REPÚBLICA DE CHILE que, pese a compartir la misma cordillera, exporta minerales por una cifra DIEZ (10) veces, mayor a la de nuestro país.
Que, de acuerdo a un reciente estudio del Centro de Estudios para la Producción (CEP-XXI) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en 2019 la minería dio cuenta de alrededor de CINCUENTA MIL (50.000) puestos de trabajo asalariados formales, entre empleos directos y en sus proveedores de primer anillo.
Que, por su parte, conforme la información provista por la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), la cantidad de empleos generados por el sector asciende a OCHENTA Y TRES MIL (83.000) personas, considerando no sólo empleos directos y proveedores de primer anillo sino también otros empleos indirectos generados.
Que, en la REPÚBLICA ARGENTINA, la minería es una actividad cuyos salarios duplican a la media nacional y, en la minería metalífera, en el año 2020 directamente fue la actividad de mayores salarios de la economía y una de las de mayor formalidad relativa siendo, por tanto, notoriamente capaz de generar empleos asalariados registrados bien remunerados y que además ha sido creadora neta de puestos de trabajo formales en los últimos DOS (2) años, a contramano de lo ocurrido en otros sectores productivos afectados por la crisis de los años 2018-2019 y la del COVID-19.
Que, asimismo, la minería genera un importante efecto de tracción sobre una densa red de proveedores locales, en ramas como la industria manufacturera, la construcción, el transporte, los servicios profesionales, el comercio, servicios de alojamiento y catering y otro tipo de ramas productoras de bienes y servicios.
Que a partir de estos datos, es posible corroborar que el desarrollo en escala de la actividad minera en la REPÚBLICA ARGENTINA puede constituirse en una importante fuente de generación de puestos de trabajo de calidad, salarios elevados y un considerable impacto sobre redes de proveedores en diferentes actividades económicas, aspecto sobre el cual el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pone particular interés a partir de diferentes programas como el PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES (PRODEPRO), líneas de financiamiento, desarrollo de parques industriales y otras iniciativas.
Que la minería tiene un claro impacto federal, al desempeñarse mayormente en provincias lejanas al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y al contribuir significativamente al desarrollo territorial de las regiones en donde se desempeña y, consiguientemente, a generar arraigo local.
Que, en provincias mineras como San Juan, la pobreza por ingresos pasó de ser DIEZ (10) puntos, mayor a la media nacional en el año 2004 (antes de su auge minero) a CINCO (5) puntos, inferior a la media nacional en la actualidad, probando que la actividad puede ser un vector de desarrollo social y económico.
Que, entre los años 2016 y 2020, las exportaciones mineras promediaron los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES (U$S 3.318.000.000), dando cuenta del CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5 %) de las exportaciones del país.
Que el balance de divisas de la minería es estructuralmente superavitario, contribuyendo de este modo a minimizar los riesgos de crisis cambiarias por falta de divisas y a mejorar la sostenibilidad macroeconómica.
Que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, junto con la Asistencia Técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la participación activa de CIENTO VEINTICUATRO (124) instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil del país ha trabajado sobre los lineamientos del Desarrollo Minero en nuestro país.
Que no obstante estos aportes de la minería a la economía nacional y al desarrollo federal, existen numerosos cuestionamientos públicos a la actividad minera basados, fundamentalmente, en la administración de los riesgos ambientales, los aportes al desarrollo económico y social y otros aspectos.
Que, dada la relevancia asignada a esta actividad, es necesario estimular un debate abierto, honesto, basado en fundamentos científicos e información rigurosa, analizando posibles impactos positivos y negativos de la actividad.
Que la mejora de los procesos de gobernanza relativos a la minería requiere acciones estatales que aumenten la confianza de la ciudadanía a través de mecanismos como la provisión de información pública fidedigna y detallada sobre los impactos de la actividad en variables sociales, económicas y ambientales y la apertura de espacios de diálogo multiactorales.
Que, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha promovido en los últimos DOS (2) años la generación de información pública, confiable, su difusión y buenas prácticas de gobierno abierto, tal como ha quedado evidenciado en el relanzamiento del Centro de Estudios para la Producción.
Que Argentina adhirió a la Iniciativa de Transparencia para las Industrias Extractivas (EITI, por sus siglas en inglés) en 2019, estándar mundial establecido en 2003 para promover y apoyar una mejor gobernanza en los países ricos en recursos naturales a través de la publicación y verificación completa de los pagos efectuados por las empresas y los ingresos para el gobierno provenientes del sector pretolero, minero y del gas.
Que desde enero de 2021 Argentina representa a través de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a la región de América Latina y el Caribe en el Consejo Internacional de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas.
Que la citada Secretaría es responsable de la implementación de dicha Iniciativa junto al Grupo Multipartícipe conformado por los actores de la sociedad civil y del sector privado del país. Que asimismo este Grupo ha presentado dos informes completos sobre información del sector minero proporcionada por organismos públicos y por las propias empresas que participan de la Iniciativa, que se encuentran disponibles en el portal del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que, en este sentido, resulta necesaria la creación de un Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM), el cual deberá informar de manera periódica sobre los aspectos económicos, geológicos, geográficos, sociales, sanitarios y ambientales de la actividad minera en el país.
Que, asimismo, resulta imprescindible la conformación de una Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), que tenga como objetivos la recepción, exposición, análisis y debates sobre los beneficios, riesgos y factores a considerar en el desarrollo de la minería, todo ello en un marco de diálogo democrático, constructivo y de respeto.
Que, por otra parte, se requiere la difusión de información y análisis entre la comunidad, incorporando visiones de diferentes sectores productivos, del trabajo, sociales, ambientales, académicos, científicos y tecnológicos.
Que en función de lo expuesto se propicia la integración de la citada Mesa, la cual será coordinada conjuntamente por los o las titulares de la SECRETARÍA DE MINERÍA y de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, ambos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, invitándose a participar activamente a las autoridades del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y del MINISTERIO DE SALUD, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL y del CONSEJO FEDERAL MINERO (COFEMIN), así como a los Gobernadores y las Gobernadoras de las distintas provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a representantes de las siguientes entidades: Confederación General del Trabajo (CGT), Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN), Unión Obrera Metalúrgica (UOM), Sindicato de Empleados de Comercio, Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), Unión Industrial Argentina (UIA), Cámara de Empresarios Mineros de la Argentina, Cámara Argentina de Proveedores Mineros, Cámara Argentina de la Construcción, y Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida de dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM), el cual deberá informar de manera periódica sobre los aspectos económicos, geológicos, geográficos, sociales, sanitarios y ambientales de la actividad minera en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Estudios para la Producción de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES en forma conjunta con la Dirección de Transparencia e Información Minera, de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la elaboración, gestión y actualización del Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM), quedando facultadas a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su instrumentación.
ARTÍCULO 3°.- Para cumplir con el cometido establecido en el artículo anterior podrán solicitar al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), al Instituto Geográfico Militar, al Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) y a las oficinas estadísticas provinciales y a otras dependencias nacionales y provinciales la colaboración en la remisión de información y asistencia técnica para la elaboración del Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM) en temas de su competencia.
ARTÍCULO 4°.- Confórmase la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), que tendrá como objetivos:
1. la recepción, exposición, análisis y debates sobre los beneficios, riesgos y factores a considerar en el desarrollo de la minería, todo ello en un marco de diálogo democrático, constructivo y de respeto;
2. la difusión de información y análisis entre la comunidad, incorporando visiones de diferentes sectores productivos, del trabajo, sociales, ambientales, académicos, científicos y tecnológicos;
3. la presentación y debate sobre los lineamientos del Desarrollo Minero Argentino.
La Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC) será coordinada conjuntamente por los o las titulares de la SECRETARÍA DE MINERÍA y de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, ambos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, invitándose a participar activamente a las autoridades del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y del MINISTERIO DE SALUD, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL y del CONSEJO FEDERAL MINERO (COFEMIN), así como a los Gobernadores y las Gobernadoras de las distintas provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a representantes de las siguientes entidades: Confederación General del Trabajo (CGT), Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN), Unión Obrera Metalúrgica (UOM), Sindicato de Empleados de Comercio, Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), Unión Industrial Argentina (UIA), Cámara de Empresarios Mineros de la Argentina, Cámara Argentina de Proveedores Mineros, Cámara Argentina de la Construcción, y Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA).
ARTÍCULO 5°.- Para cumplir con los objetivos de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), establecidos en el artículo precedente, la Coordinación deberá articular con los organismos consignados a continuación la solicitud de la información periódica que en cada caso se indica:
1. al MINISTERIO DE SALUD, la elaboración de un informe que indique la incidencia de enfermedades en zonas de producción minera y cualquier posible existencia de consecuencias relevantes de la actividad minera sobre la salud de la población, así como todo otro reporte que considere pertinente o de interés;
2. al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el envío de los reportes científicos y tecnológicos obrantes en su órbita sobre las consecuencias de la actividad minera en la vida económica, social y ambiental;
3. al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la remisión de todos los reportes sobre la actividad minera obrantes bajo su órbita y cualquier información que resulte de interés a los fines perseguidos por la presente medida; y
4. a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el envío de información sobre los niveles de tributación de la actividad minera en el país y los sistemas de control y anti evasión existentes en dicha institución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la Coordinación de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), conformada por el Artículo 4° de la presente medida, deberá:
1. convocar a aquellas personas humanas e instituciones que posean y acrediten experticia o conocimiento en la materia, a presentar ponencias, trabajos académicos e informes técnicos sobre la actividad minera en la REPÚBLICA ARGENTINA;
2. dictar un reglamento de funcionamiento de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), que contemple normas de convivencia que prioricen el respeto, el diálogo constructivo y democrático, y evite por todos los medios las expresiones de violencia y descalificación por parte de cualquier participante, contemplando la celebración de las mismas en distintas ciudades del interior del país;
3. requerir a las entidades que integrarán la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), la designación de sus representantes;
4. celebrar al menos DOS (2) reuniones de trabajo al mes, concretándose la presentación e inicio de las DOS (2) primeras sesiones en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y efectuándose las sucesivas, prioritariamente, en el interior del país;
5. publicar una memoria anual con los aspectos más destacados de las sesiones y las recomendaciones de sus miembros.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a los Gobernadores y Gobernadoras de las provincias argentinas y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a enviar representantes de sus gobiernos para participar en las deliberaciones de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), y a proponer localizaciones para realizar las sesiones de la misma.
ARTÍCULO 8°.- Las sesiones de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), serán públicas, grabadas y subidas al sitio web del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. A los fines de su publicidad, la Coordinación de la MEMAC realizará resúmenes de los aspectos salientes y lo remitirá a los medios de comunicación, los cuales serán invitados a presenciar las sesiones como observadores, no pudiendo intervenir en los debates.
ARTÍCULO 9°.- La Coordinación de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), deberá formular y publicar el Plan de Trabajo 2022 dentro de un plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 22/02/2022 N° 9245/22 v. 22/02/2022
Resolución sobre “la protección ambiental para la actividad minera”
Resolución 181/2021
RESOL-2021-181-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-20180615- -APN-DGD#MDP, la Sección Segunda del Título XIII del Código de Minería sancionado por la Ley Nº 1919 y su Título Complementario “De la protección ambiental para la actividad minera” sancionado por Ley N° 24.585, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N°47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otros.
Que, dentro de las competencias del citado Ministerio, se encuentra la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, se fijaron, entre otras cuestiones, los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA del mencionado Ministerio y sus Subsecretarías.
Que en el marco del citado decreto, corresponde a la SECRETARÍA DE MINERÍA asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el impacto positivo de la minería para el desarrollo sostenible y minimizar sus riesgos, y a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA promover, en acuerdo con las provincias, el desarrollo de mejores prácticas ambientales y sociales para la sustentabilidad de la actividad minera, con arreglo a los estándares internacionales aplicables.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE MINERÍA debe proponer, ejecutar y controlar la política minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, tendiendo a la consecución de los objetivos y plazos implícitos en la visión global.
Que por Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la citada Secretaría aprobó la Planificación Estratégica para el Desarrollo de la Minería sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” orientada a la construcción de una Visión Compartida para la minería de los próximos TREINTA (30) años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.
Que dicha Resolución también aprobó los DIECIOCHO (18) Programas de Gestión 2020/2023 (IF-2020-38547437-APN-SSPM#MDP) formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, entre los cuales figuran: el Programa Nacional de Sustentabilidad Minera; el de Desarrollo Comunitario; y el de Diagnóstico de Activos y Pasivos Ambientales de la Minería.
Que dentro de los aspectos centrales considerados en el desarrollo del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” (PEDMA) se incluyó la creación de una Mesa Nacional para la elaboración de una propuesta de visión común o compartida como atributo central al Desarrollo Sostenible, que incluye aspectos económicos, sociales y ambientales como parte de un desarrollo armónico, equilibrado, equitativo y responsable que contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas.
Que el Sexto Objetivo de la Planificación Estratégica pretende contribuir a la preservación ambiental, ejerciendo la supervisión establecida por la Ley Nº 24.585 y garantizando el uso sustentable y sostenible de los recursos naturales, enmarcado ello dentro del Programa 15 “Programa Nacional de Sustentabilidad Minera” de la mencionada Resolución N° 47/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
Que los desafíos y propuestas para el Desarrollo de una Minería Ambientalmente Sostenible analizados en la Mesa Nacional del PEDMA se vinculan con la innovación tecnológica y gestión ambiental en los procesos de la cadena de valor, incluyendo, entre otros, la Gestión Integral de Residuos Sólidos, Residuos Mineros y Residuos Peligrosos.
Que las sociedades modernas han comprendido la necesidad de instrumentar acciones preventivas y correctivas de resguardo ambiental, que hagan posible un desarrollo sustentable a mediano y largo plazo.
Que en virtud de ello y a fin de promover un desarrollo y crecimiento de la actividad a través de un régimen razonable, equilibrado y consensuado, resulta necesario un lineamiento general para la adecuada gestión de los residuos mineros que sirva de marco y brinde uniformidad y coherencia a las políticas y regulaciones sobre residuos mineros en la República Argentina.
Que con el objeto de lograr una norma que cuente con un amplio consenso, se ha dado participación a los principales organismos e instituciones relacionadas con la cuestión minera en la elaboración de lineamientos generales para la gestión de residuos mineros, a saber: a la DIRECCIÓN DE INDUSTRIA SOSTENIBLE (DIS) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN; al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN (MAyDS); al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR); el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI); a la CÁMARA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM); a la CÁMARA EMPRESARIA DE MEDIO AMBIENTE (CEMA); a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY (UNJu); y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébanse los “Lineamientos Generales para el Gestión Racional de Residuos Mineros” que como Anexo IF-2021-52426305-APN-DNPMS#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los Municipios provinciales, a adoptar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones los Lineamientos aprobados por el Artículo 1° del presente instrumento.
ARTÍCULO 3.- Instrúyase a la Dirección de Asuntos Federales Mineros dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para que en el marco del CONSEJO FEDERAL MINERO (COFEMIN) brinde asistencia a las Provincias para la implementación de los Lineamientos aprobados por el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2021 N° 43256/21 v. 24/06/2021
Fecha de publicación 24/06/2021
Resolución | Libre Acceso a la Información Pública Ambiental
Resolución 453/2019
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO: El expediente EX-2019-92529582- -APN-DRIMAD#SGP y el EXP-JGM:0029878/2016 del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley No 24.051 sobre residuos peligrosos del 17 de enero de 1992, su Decreto Reglamentario No 831 del 23 de abril de 1993 y normativa complementaria, la Ley de Ministerios No 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley General de Ambiente N° 25.675 del 26 de noviembre de 2002, la Ley N° 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental del 7 de enero de 2004, el Decreto No 434 del 1 de marzo de 2016, el Decreto No 891 del 1o de noviembre de 2017, el Decreto No 958 del 25 de octubre de 2018, la Resolución No 737 del 1 de junio 2001 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental y modificatorias, la Resolución N° 827/2015 del 30 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros y su modificatoria N° E 213/2017 del 20 de marzo de 2017 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Decisión Administrativa No 311 del 14 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, en los términos de la Ley General del Ambiente N° 25.675, la autoridad de aplicación, hoy la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible.
Que, asimismo, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental N° 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, estableció el deber de la autoridad ambiental nacional, a través del área competente, de cooperar para facilitar el acceso a la información ambiental, promoviendo la difusión del material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones.
Que, en ese orden de ideas, y en lo que concierne a la gestión integral de residuos, recae en la autoridad nacional la potestad para desarrollar y otorgar a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, herramientas que favorezcan el acceso a la información procurando un control acabado de la protección de sus recursos.
Que de acuerdo con la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos, la naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia, tratamiento o disposición final, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento denominado manifiesto.
Que el artículo 60 inc. 2) del Decreto N° 831/1993, reglamentario de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, determina que es facultad de la Autoridad de Aplicación dictar todas las normas complementarias que sean menester y expedirse para la mejor interpretación y aplicación de la Ley 24.051 y sus objetivos.
Que, en este sentido, por Resolución N° 827/2015 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se implementó el Sistema de Manifiesto en Línea (SIMEL), creado a los efectos de que todo generador que cuente con un expediente en el Registro Nacional pudiera tramitar manifiestos en forma electrónica para efectuar el movimiento interjurisdiccional de residuos peligrosos a nivel nacional.
Que, si bien hoy día dichos movimientos interjurisdiccionales efectivamente se traducen en una serie de datos alojados en el mencionado sistema, no puede considerarse que los manifiestos aludidos representen una trazabilidad en materia de gestión de residuos, sino que configuran remitos de transporte cuyos datos resultan estáticos y accesibles únicamente para la autoridad ambiental nacional.
Que, por su parte, la imposibilidad de utilizar el SIMEL por parte de aquellos usuarios que no tienen un expediente iniciado, genera hoy un riesgo ambiental, en tanto no otorga herramientas para que los generadores puedan declarar y consecuentemente gestionar sus residuos en forma ambientalmente racional, limitando el monitoreo y vigilancia por parte de las autoridades de control a aquellos administrados que tradicionalmente hubieran gestionado correctamente sus residuos.
Que, adicionalmente, y atento a la imperiosa necesidad de controlar la personería de quien declara la gestión de residuos, resulta indispensable la verificación a través del CUIT y clave fiscal a fin de evitar movimientos fraudulentos y otorgar una herramienta al administrado para acreditar un obrar diligente.
Que conforme el Plan de Modernización del Estado, y las Buenas Prácticas en materia de Simplificación aprobados por los Decretos N° 434/2016 y N° 891/2017, respectivamente, resulta indispensable habilitar la interacción e intercambio de información actualizada con el Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), impulsando y garantizando un mayor cumplimiento con condiciones técnicas de carácter obligatorio tales como la vigencia de la revisión técnica obligatoria, las licencias profesionales, entre otros requisitos, no sólo a la hora de la emisión del certificado por parte de la autoridad ambiental, sino también en ocasión de realizar un movimiento específico.
Que, en razón de los considerandos precedentes, se ha desarrollado un Sistema de Gestión Integral de Residuos y otros, denominado en lo sucesivo GIRO, interfaz mediante la cual se sugiere el reemplazo del uso del citado en SIMEL, propiciando las mejoras sobre las deficiencias descriptas.
Que por su parte y atendiendo a las necesidades locales, corresponde otorgar a aquellas jurisdicciones que lo deseen, la posibilidad de adecuar su normativa, adhiriendo al uso del Sistema GIRO, a fin de acceder al conocimiento y vigilancia sobre los movimientos dentro de sus propias jurisdicciones.
Que sobre la implementación resulta indispensable, para lograr una transición eficiente, ejecutar un período de prueba con operadores específicos emplazados en distintas jurisdicciones, que estén inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos mediante ensayos paulatinos, a fin de identificar preliminarmente, potenciales errores que permitan subsanar eventuales deficiencias, y efectuar correcciones o proyectar mejoras futuras.
Que deviene oportuno, durante el período de prueba señalado, proceder al empadronamiento de generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos, en la plataforma GIRO, a fin de que el universo de empresas y establecimientos que operarán la herramienta, haya migrado una vez discontinuado el uso de SIMEL.
Que, por otro lado, en virtud del Decreto N° 958/2018, es responsabilidad de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente de la actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos entre otros; por lo que corresponde sea este organismo o el que en el futuro lo reemplace, quien realice la individualización inequívoca y concreta de los residuos peligrosos incluidos en las vigentes categorías sometidas a control del Anexo I de la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos, así como de las operaciones particularmente alcanzadas por su Anexo III en atención a la propuesta que la DIRECCION DE RESIDUOS como área sustantiva, eleve a dichos efectos, a fin de garantizar un mejor control sobre la gestión integral de los mismos.
Que, por su parte, la Disposición Administrativa N° 311/2018 determina que es responsabilidad primaria de la DIRECCION DE RESIDUOS, proponer e implementar mecanismos y herramientas de gestión en materia de residuos domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en la normativa.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta imperioso, oportuno y conveniente, a los efectos de dar celeridad y eficacia a la transición de un sistema al otro, que la DIRECCION DE RESIDUOS o el organismo que en el futuro la reemplace, propicie la migración del Sistema de Manifiesto en Línea (SIMEL) al Sistema GIRO, e implemente gradualmente éste último, realizando las pruebas previas, a la migración definitiva.
Que, igualmente, razones de buen orden administrativo también aconsejan aprobar los lineamientos tendientes a derogar las Resoluciones N° 827/2017 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria E- 213/2017 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y el Decreto N° 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Créese el SISTEMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS Y OTROS (GIRO), cuya implementación será llevada a cabo por la DIRECCIÓN DE RESIDUOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°. – Apruébese el Manual de Uso Externo del Sistema GIRO y su respectivo Manual de Tareas, que establecen en conjunto la operatoria informático-administrativa, que como Anexo I (IF-2019-105557053-APNDR#SGP) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. – Apruébese el Manual de Uso Interno del Sistema GIRO que establece la operatoria informático-administrativa de uso local, el que, como Anexo II (IF-2019-105555969-APN-DR#SGP), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. – La DIRECCIÓN DE RESIDUOS o la que en el futuro la reemplace, arbitrará las medidas necesarias a fin de instrumentar la implementación del sistema GIRO de forma progresiva, otorgando a las jurisdicciones que lo requieran, los usuarios que resulten necesarios a efectos de verificar la información que surja dentro de los movimientos efectuados en sus territorios respectivos.
ARTÍCULO 5°. – La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente de la SEGRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION o la que en el futuro la reemplace, efectuará la individualización inequívoca y concreta de los residuos peligrosos incluidos en las vigentes categorías sometidas a control del Anexo I de la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos, así como de las operaciones particularmente alcanzadas por su Anexo III
ARTÍCULO 6°. – Otórguese un plazo de 60 días corridos, una vez productivo el sistema GIRO, para que todos los generadores, transportistas y operadores que desarrollan su actividad en interjurisdicción, procedan a registrarse y dar de alta los establecimientos que suscribirán manifiestos a través del mismo.
ARTÍCULO 7°. – Invítese a las jurisdicciones que deseen implementar el sistema GIRO para trazar los residuos dentro de su territorio, a emitir la normativa respectiva a fin de instruir a los administrados en sus territorios a realizar el correspondiente registro y ulterior implementación.
ARTÍCULO 8°. – Otórguese un plazo de 240 días corridos una vez productivo el sistema para derogar las Resoluciones N° 827/2015, y su modificatoria E 213/2017 a fin de migrar en forma definitiva la trazabilidad en materia de gestión integral de residuos al sistema GIRO.
ARTÍCULO 9°. – Los manuales aprobados por los artículos 2° y 3° de la presente resolución deberán encontrarse disponibles en el sitio web oficial de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con sus respectivas actualizaciones periódicas, las que serán aprobadas por disposición del área sustantiva en la medida en que los mismos así lo requieran, y posteriormente publicadas en la web institucional.
ARTÍCULO 10o. – La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11o. -Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2019 N° 92722/19 v. 02/12/2019
Fecha de publicación 02/12/2019