Deuda pública: Dispónese el canje de Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual
Resolución Conjunta 8/2020
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2020
Visto el expediente EX-2020-06548908-APN-DGD#MHA, las leyes 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 65 que el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del citado artículo 65, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados; y se dispone que esas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001.
Que en el mencionado artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y con el fin de generar un perfil de vencimientos sustentable y adecuar la curva de rendimientos en moneda nacional, se ha entendido conveniente la realización de una operación de administración de pasivos a través de una operación de canje de los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” por “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% Vto. 2021”, “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más margen Vto. 2021”, “Bonos del Tesoro Nacional Vinculados al Dólar Estadounidense 4% Vto. 2021” y “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa de Interés Dual Vto. 2021” a dieciocho (18) meses de plazo.
Que a los fines de establecer los mecanismos para llevar adelante la operación de canje, resulta necesario aprobar el procedimiento operativo para su realización.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 55 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el apartado I del artículo 6 del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el canje de los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISIN ARARGE320622), originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 7 del 11 de julio de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-7-APN-SECH#MHA), por nuevos instrumentos denominados “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% Vto. 2021”, “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más margen Vto. 2021”, “Bonos del Tesoro Nacional Vinculados al Dólar Estadounidense 4% Vto. 2021” y “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa de Interés Dual Vto. 2021”, cuya emisión se dispone en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°, respectivamente, de esta medida. La operación de administración de pasivos se llevará a cabo en los términos y condiciones establecidos en el Procedimiento de Canje que se aprueba en el artículo 2º de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Procedimiento de Canje para llevar a cabo lo dispuesto en el artículo 1º de esta medida, que como anexo (IF-2020-06983643-APN-SF#MEC) integra esta resolución.
ARTÍCULO 3.- Disponer la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% Vto. 2021”, con las siguientes condiciones financieras:
Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la operación aprobada en el artículo 1° de esta medida.
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2020.
Fecha de vencimiento: 5 de agosto de 2021.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación y pagos: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento. El valor nominal original (VNO) será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula Ajuste de Capital.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) mencionado en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa nominal anual del uno por ciento (1%), los que serán pagaderos por semestre vencido los días 5 de agosto de 2020, 5 de febrero de 2021y 5 de agosto de 2021. Se calcularán sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (base 30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del Procedimiento de Canje aprobados mediante los artículos 1° y 2° de esta resolución, respectivamente.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley Aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Disponer la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más margen Vto. 2021”, con las siguientes condiciones financieras:
Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la operación aprobada en el artículo 1° de la esta medida.
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2020.
Fecha de vencimiento: 5 de agosto de 2021.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación y pagos: pesos
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR privada, más un margen que será anunciado por el Ministerio de Economía antes del inicio de la licitación a través de un Comunicado de Prensa. Los intereses serán pagaderos trimestralmente los días 5 de mayo de 2020, 5 de agosto de 2020, 5 de noviembre de 2020, 5 de febrero de 2021, 5 de mayo de 2021 y 5 de agosto de 2021. Se calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (base actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
BADLAR privada: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) – BADLAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el BCRA desde diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del Procedimiento de Canje aprobados mediante los artículos 1° y 2° de esta resolución, respectivamente.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Disponer la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional Vinculados al Dólar Estadounidense 4% Vto. 2021”, con las siguientes condiciones financieras:
Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la operación aprobada en el artículo 1° de esta medida.
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2020.
Fecha de vencimiento: 5 de agosto de 2021.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación: dólares estadounidenses.
Moneda de Pago: se abonará en pesos utilizando el Tipo de Cambio Aplicable.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento al Tipo de Cambio Aplicable.
Intereses: devengará una tasa nominal anual del orden del cuatro por ciento (4%). Los intereses serán pagaderos por trimestre vencido los días 5 de mayo de 2020, 5 de agosto de 2020, 5 de noviembre de 2020, 5 de febrero de 2021, 5 de mayo de 2021 y 5 de agosto de 2021. Se calcularán sobre la base de meses de treinta (30) días y un (1) año de trescientos sesenta (360) días (base 30/360). Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del Procedimiento de Canje aprobados mediante los artículos 1° y 2°de esta resolución, respectivamente.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 6º.- Disponer la emisión de los instrumentos denominados “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa de Interés Dual Vto. 2021”, con las siguientes condiciones financieras:
Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la operación aprobada en el artículo 1° esta medida.
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2020.
Fecha de vencimiento: 5 de agosto de 2021.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación y pagos: pesos.
Amortización: integra al vencimiento.
Intereses: en cada fecha de pago, se abonará la tasa mayor entre: a) una tasa nominal anual de treinta y cuatro por ciento (34%) pagadera semestralmente; para calcular el monto de interés correspondiente, se tomarán meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360), y b) una tasa nominal semestral igual a la variación porcentual del CER de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión o del último pago de intereses y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés correspondiente, menos cero coma cinco por ciento (0,5%).
Pago de Intereses: serán pagaderos en pesos por semestre vencido el 5 de agosto de 2020, 5 de febrero de 2021 y 5 de agosto de 2021. Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Agente de Cálculo: será la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía. La determinación del monto cupón de interés por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Denominación mínima: será de valor nominal original peso uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del Procedimiento de Canje aprobados mediante los artículos 1° y 2° de esta resolución, respectivamente.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Los instrumentos recibidos por la operación que se impulsa en el artículo 1º de esta medida serán dados de baja de los registros de la deuda pública.
ARTÍCULO 8º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en esta resolución.
ARTÍCULO 9º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre – Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2020 N° 4756/20 v. 03/02/2020