PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS
El Directorio del Banco Central aprobó el siguiente método de cálculo del Índice para Contratos de Locación (Ley 27.551):
En el transcurso de cada mes, el Índice para Contratos de Locación (ICL) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre las variaciones, con igual ponderación, del índice de precios al consumidor con cobertura nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) publicada por la Secretaría de Seguridad Social.