Resolución 453/2019
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO: El expediente EX-2019-92529582- -APN-DRIMAD#SGP y el EXP-JGM:0029878/2016 del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley No 24.051 sobre residuos peligrosos del 17 de enero de 1992, su Decreto Reglamentario No 831 del 23 de abril de 1993 y normativa complementaria, la Ley de Ministerios No 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley General de Ambiente N° 25.675 del 26 de noviembre de 2002, la Ley N° 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental del 7 de enero de 2004, el Decreto No 434 del 1 de marzo de 2016, el Decreto No 891 del 1o de noviembre de 2017, el Decreto No 958 del 25 de octubre de 2018, la Resolución No 737 del 1 de junio 2001 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental y modificatorias, la Resolución N° 827/2015 del 30 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros y su modificatoria N° E 213/2017 del 20 de marzo de 2017 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Decisión Administrativa No 311 del 14 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, en los términos de la Ley General del Ambiente N° 25.675, la autoridad de aplicación, hoy la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible.
Que, asimismo, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental N° 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, estableció el deber de la autoridad ambiental nacional, a través del área competente, de cooperar para facilitar el acceso a la información ambiental, promoviendo la difusión del material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones.
Que, en ese orden de ideas, y en lo que concierne a la gestión integral de residuos, recae en la autoridad nacional la potestad para desarrollar y otorgar a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, herramientas que favorezcan el acceso a la información procurando un control acabado de la protección de sus recursos.
Que de acuerdo con la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos, la naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia, tratamiento o disposición final, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento denominado manifiesto.
Que el artículo 60 inc. 2) del Decreto N° 831/1993, reglamentario de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, determina que es facultad de la Autoridad de Aplicación dictar todas las normas complementarias que sean menester y expedirse para la mejor interpretación y aplicación de la Ley 24.051 y sus objetivos.
Que, en este sentido, por Resolución N° 827/2015 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se implementó el Sistema de Manifiesto en Línea (SIMEL), creado a los efectos de que todo generador que cuente con un expediente en el Registro Nacional pudiera tramitar manifiestos en forma electrónica para efectuar el movimiento interjurisdiccional de residuos peligrosos a nivel nacional.
Que, si bien hoy día dichos movimientos interjurisdiccionales efectivamente se traducen en una serie de datos alojados en el mencionado sistema, no puede considerarse que los manifiestos aludidos representen una trazabilidad en materia de gestión de residuos, sino que configuran remitos de transporte cuyos datos resultan estáticos y accesibles únicamente para la autoridad ambiental nacional.
Que, por su parte, la imposibilidad de utilizar el SIMEL por parte de aquellos usuarios que no tienen un expediente iniciado, genera hoy un riesgo ambiental, en tanto no otorga herramientas para que los generadores puedan declarar y consecuentemente gestionar sus residuos en forma ambientalmente racional, limitando el monitoreo y vigilancia por parte de las autoridades de control a aquellos administrados que tradicionalmente hubieran gestionado correctamente sus residuos.
Que, adicionalmente, y atento a la imperiosa necesidad de controlar la personería de quien declara la gestión de residuos, resulta indispensable la verificación a través del CUIT y clave fiscal a fin de evitar movimientos fraudulentos y otorgar una herramienta al administrado para acreditar un obrar diligente.
Que conforme el Plan de Modernización del Estado, y las Buenas Prácticas en materia de Simplificación aprobados por los Decretos N° 434/2016 y N° 891/2017, respectivamente, resulta indispensable habilitar la interacción e intercambio de información actualizada con el Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), impulsando y garantizando un mayor cumplimiento con condiciones técnicas de carácter obligatorio tales como la vigencia de la revisión técnica obligatoria, las licencias profesionales, entre otros requisitos, no sólo a la hora de la emisión del certificado por parte de la autoridad ambiental, sino también en ocasión de realizar un movimiento específico.
Que, en razón de los considerandos precedentes, se ha desarrollado un Sistema de Gestión Integral de Residuos y otros, denominado en lo sucesivo GIRO, interfaz mediante la cual se sugiere el reemplazo del uso del citado en SIMEL, propiciando las mejoras sobre las deficiencias descriptas.
Que por su parte y atendiendo a las necesidades locales, corresponde otorgar a aquellas jurisdicciones que lo deseen, la posibilidad de adecuar su normativa, adhiriendo al uso del Sistema GIRO, a fin de acceder al conocimiento y vigilancia sobre los movimientos dentro de sus propias jurisdicciones.
Que sobre la implementación resulta indispensable, para lograr una transición eficiente, ejecutar un período de prueba con operadores específicos emplazados en distintas jurisdicciones, que estén inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos mediante ensayos paulatinos, a fin de identificar preliminarmente, potenciales errores que permitan subsanar eventuales deficiencias, y efectuar correcciones o proyectar mejoras futuras.
Que deviene oportuno, durante el período de prueba señalado, proceder al empadronamiento de generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos, en la plataforma GIRO, a fin de que el universo de empresas y establecimientos que operarán la herramienta, haya migrado una vez discontinuado el uso de SIMEL.
Que, por otro lado, en virtud del Decreto N° 958/2018, es responsabilidad de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente de la actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos entre otros; por lo que corresponde sea este organismo o el que en el futuro lo reemplace, quien realice la individualización inequívoca y concreta de los residuos peligrosos incluidos en las vigentes categorías sometidas a control del Anexo I de la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos, así como de las operaciones particularmente alcanzadas por su Anexo III en atención a la propuesta que la DIRECCION DE RESIDUOS como área sustantiva, eleve a dichos efectos, a fin de garantizar un mejor control sobre la gestión integral de los mismos.
Que, por su parte, la Disposición Administrativa N° 311/2018 determina que es responsabilidad primaria de la DIRECCION DE RESIDUOS, proponer e implementar mecanismos y herramientas de gestión en materia de residuos domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en la normativa.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta imperioso, oportuno y conveniente, a los efectos de dar celeridad y eficacia a la transición de un sistema al otro, que la DIRECCION DE RESIDUOS o el organismo que en el futuro la reemplace, propicie la migración del Sistema de Manifiesto en Línea (SIMEL) al Sistema GIRO, e implemente gradualmente éste último, realizando las pruebas previas, a la migración definitiva.
Que, igualmente, razones de buen orden administrativo también aconsejan aprobar los lineamientos tendientes a derogar las Resoluciones N° 827/2017 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria E- 213/2017 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y el Decreto N° 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Créese el SISTEMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS Y OTROS (GIRO), cuya implementación será llevada a cabo por la DIRECCIÓN DE RESIDUOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°. – Apruébese el Manual de Uso Externo del Sistema GIRO y su respectivo Manual de Tareas, que establecen en conjunto la operatoria informático-administrativa, que como Anexo I (IF-2019-105557053-APNDR#SGP) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. – Apruébese el Manual de Uso Interno del Sistema GIRO que establece la operatoria informático-administrativa de uso local, el que, como Anexo II (IF-2019-105555969-APN-DR#SGP), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. – La DIRECCIÓN DE RESIDUOS o la que en el futuro la reemplace, arbitrará las medidas necesarias a fin de instrumentar la implementación del sistema GIRO de forma progresiva, otorgando a las jurisdicciones que lo requieran, los usuarios que resulten necesarios a efectos de verificar la información que surja dentro de los movimientos efectuados en sus territorios respectivos.
ARTÍCULO 5°. – La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente de la SEGRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION o la que en el futuro la reemplace, efectuará la individualización inequívoca y concreta de los residuos peligrosos incluidos en las vigentes categorías sometidas a control del Anexo I de la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos, así como de las operaciones particularmente alcanzadas por su Anexo III
ARTÍCULO 6°. – Otórguese un plazo de 60 días corridos, una vez productivo el sistema GIRO, para que todos los generadores, transportistas y operadores que desarrollan su actividad en interjurisdicción, procedan a registrarse y dar de alta los establecimientos que suscribirán manifiestos a través del mismo.
ARTÍCULO 7°. – Invítese a las jurisdicciones que deseen implementar el sistema GIRO para trazar los residuos dentro de su territorio, a emitir la normativa respectiva a fin de instruir a los administrados en sus territorios a realizar el correspondiente registro y ulterior implementación.
ARTÍCULO 8°. – Otórguese un plazo de 240 días corridos una vez productivo el sistema para derogar las Resoluciones N° 827/2015, y su modificatoria E 213/2017 a fin de migrar en forma definitiva la trazabilidad en materia de gestión integral de residuos al sistema GIRO.
ARTÍCULO 9°. – Los manuales aprobados por los artículos 2° y 3° de la presente resolución deberán encontrarse disponibles en el sitio web oficial de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con sus respectivas actualizaciones periódicas, las que serán aprobadas por disposición del área sustantiva en la medida en que los mismos así lo requieran, y posteriormente publicadas en la web institucional.
ARTÍCULO 10o. – La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11o. -Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2019 N° 92722/19 v. 02/12/2019
Fecha de publicación 02/12/2019