
Informe economía minera del 15-05-2020
NOVEDADES SECRETARIA DE MINERIA DE LA NACION ARGENTINA EN PROYECTOS Y OPERACIONES DEL PAIS / MAYO 2020

Efectos de la cuarentena sobre la actividad económica
ANÁLISIS TÉCNICO - Ministerio de Economía
Los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio, implementado a partir del 20 de marzo, sobre la actividad económica de nuestro país resultan en caídas inéditas en la producción, las ventas y el consumo de diversos sectores.
Sin embargo, cabe destacar que la pandemia golpea a la Argentina en un contexto de extrema vulnerabilidad socioeconómica por la situación que venía atravesando, con una economía que cayó en tres de los últimos cuatro años, con deterioro del entramado productivo y de los indicadores laborales y sociales, aceleración de la inflación y caída de los ingresos reales. Todo esto agrava los impactos que tiene la pandemia sobre la población y la producción del país.

El impacto económico del coronavirus en Argentina
INFORME TÉCNICO - Ministerio de Desarrollo Productivo
En diciembre de 2019 se detectaron los primeros casos de coronavirus (SARS-CoV-2) en China, que posteriormente comenzaron a propagarse por el resto del mundo, motivando a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a calificar la enfermedad como una “pandemia”. Al día 8 de mayo, el número global de personas contagiadas asciende a 3.945.934 casos, de las cuales 271.656 fallecieron.
Es en este escenario y, a partir de los primeros casos positivos detectados en la Argentina, que el Gobierno nacional dispuso el pasado 12 de marzo una extensión de la emergencia pública sanitaria. Posteriormente, a través del Decreto nº 297 del 19 de marzo, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en línea con las recomendaciones de la OMS. Las medidas de aislamiento han sido prorrogadas por distintos decretos a partir de aquel primer decreto. Las medidas de aislamiento conllevan un impacto económico y social para la población en su conjunto, con tan solo unos pocos sectores productivos que han podido mantener sus niveles de actividad con relativa normalidad.

La minería argentina y su rol paradigmático
Por Manuel Benítez | Director de MB Abogados
Cada 7 de mayo, fecha en la que se celebra el Día de la Minería en conmemoración a la sanción de la primera Ley de Fomento Minero en el año 1813, los mineros lo vivimos como una oportunidad para realizar un inventario de los hitos -positivos y negativos- de los últimos años en el sector para así poder comprender mejor en qué lugar del desarrollo de la actividad nos encontramos. El contexto pandémico hace de la situación actual un hecho extraordinario, en el que una vez más debemos, aún con mayor énfasis, ratificar el esfuerzo, el tesón y el espíritu de sacrificio de la comunidad minera para sortear los obstáculos presentados.
No hay actividad productiva que directa o indirectamente no se vea afectada por el freno de emergencia forzado por el Covid-19, pero la minería en la Argentina acarrea una agenda de desafíos pendientes desde antes de la cuarentena que el nuevo escenario global reafirma e intensifica.
En primer lugar, en minería debemos seguir trabajando la comunicación profesional comprendida como una inversión para la producción, y no como un gasto. En nuestro país, no sólo la opinión pública se encuentra poco informada en lo que a minería respecta, sino que existen sectores de la sociedad que cabalgan sobre tal desinformación para intentar generar una grieta entre desarrollo sustentable y el medio ambiente. En este escenario, la comunicación se instala como un elemento esencial.
La generación de una ilusoria grieta se fundamenta en ideas falsas con respecto de la minería moderna en el mundo, como así también de la Argentina, país en el que se trabaja en fuerte consonancia con el concepto de minería sustentable. En efecto, los actuales procesos de trabajo y control en el territorio nacional permiten el cuidado del medio ambiente de manera participativa.
Asimismo, la mayor inversión en la comunicación transparente de políticas mineras para promover una opinión pública objetiva y razonable, debe ser considerada de tal relevancia que se mantenga estable en el tiempo. Es decir, que resista las coyunturas de cada inversión o proyecto, y obtener así una política de confiabilidad sostenida.
Al respecto, es central tener en cuenta el persistente aspecto de la incomprensión de la opinión pública en relación a la importancia de la minería como fuente de desarrollo constante para un mundo que demanda mejores condiciones de vida en todo sentido. Es deber nuestro, como miembros y agentes del sector de la minería, trabajar para que la opinión pública acceda y perciba los beneficios propios de la actividad.
Mucho se ha escrito sobre la potencialidad de nuestro país en cuanto a recursos naturales y la capacidad profesional de nuestros recursos humanos. Hoy, más que nunca, la minería en la Argentina sigue significando una gran oportunidad para la inversión generadora de riqueza, que debe ser conocida por todos para un auténtico desarrollo.
Para ello, debemos fortalecer la marca Minería Argentina, sin segmentarla hacia el exterior, y trabajar para un consenso interno, lo que sin lugar a duda será para bien de todos. En este sentido, es primordial unir esfuerzos desde los sectores público y privado para elaborar un mensaje prometedor, confiable y estable hacia el mundo inversor.
Los proyectos mineros tienen, por sus características intrínsecas, la condición de trascender períodos sociales y políticos. Dicha fórmula permite que los beneficios que genera la actividad impliquen un desarrollo constante para las comunidades aledañas a los emprendimientos en particular y para toda la sociedad en general. Asumiendo de esta manera que la minería es de todos y solo falta concientización de ello, para consolidar un necesario sentido de pertenencia.
En un mundo atravesado por una pandemia que ha traído -y traerá aún más- pobreza globalizada, se hace esencial que a partir de la comprensión de que nuestro trabajo se centra en objetivos de crecimiento sustentable, logremos el aval de todos los actores de nuestra sociedad para tener la oportunidad de ayudar a reconstruirnos tras superar esta insólita y todavía inconmensurable situación de emergencia.
Fuente: EL PREGON MINERO

Prórroga de la suspensión a la atención al público en inversiones mineras
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 17/2020
RESOL-2020-17-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17496050- -APN-DGD#MPYT, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020 y 408 de fecha 26 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y las Resoluciones Nros. 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 8 de fecha 18 de marzo de 2020, 9 de fecha 1 de abril de 2020 y 14 de fecha 14 de abril de 2020 todas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el virus Coronavirus COVID-19, estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que por la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los países de los Continentes Asiático y Europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° 371/20.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 se instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del virus Coronavirus COVID-19.
Que, en tal sentido, en el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390/20, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación del mismo y por CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Que la medida descripta se suma a la ya dispuesta dispensa a las personas contempladas en las excepciones establecidas por el marco normativo descripto en los considerandos segundo y tercero de la presente resolución.
Que, en este marco, se dictó la Resolución N° 8 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la cual se suspendió la atención al público por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de citada Secretaría, desde el día 17 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive
Que mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive y, en consecuencia, se prorrogó durante dicho período la vigencia de la Resolución No 8/20 mediante la Resolución No 9 de fecha 1 de abril de 2020 ambas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por el Decreto No 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto No 297/20 y, en consecuencia, se dictó una nueva prrórroga a la Resolución No 8/20 mediante la Resolución N° 14 de fecha 14 de abril de 2020 ambas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, mediante el Decreto No 408 de fecha 26 de abril de 2020, se dispuso prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto No 297/20.
Que, en consecuencia, atento el marco normativo citado resulta procedente establecer la prórroga de la suspensión dispuesta por la Resolución No 8/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA y sus modificatorias, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión de la atención al público en relación a todos los trámites vinculados con la aplicación de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, que se llevan adelante en el ámbito de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dispuesta mediante la Resolución N° 8 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias desde el día 26 de abril de 2020 y hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese, durante el período indicado en el Artículo 1° de la presente medida, el cómputo de plazos para expedirse por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias, en el marco de los trámites instados en virtud de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, sin perjuicio de otros plazos cuya determinación corresponda a otras jurisdicciones ajenas a esta Secretaría, los que continuarán su curso normal salvo que la Autoridad Competente disponga lo contrario.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la ciudadanía podrá utilizar la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para efectuar presentaciones en aquellos trámites que se encuentran habilitados en formato electrónico a la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel
e. 29/04/2020 N° 18185/20 v. 29/04/2020
Fecha de publicación 29/04/2020